La facultad de la autoridad de practicar una revisión de gabinete se encuentra contenida en la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. II.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.” La principal diferencia que existe entre una Revisión de Gabinete y una Vista Domiciliaría, es el lugar en donde el contribuyente debe de entregar la información y documentación solicitada; toda vez que, como su nombre lo indica en la visita domiciliaria la empresa pone a disposición la información en sus instalaciones, mientras que en la revisión de Gabinete la empresa debe de presentarlos en las oficinas de la autoridad, en la dirección y en plazo señalado en el oficio de requerimiento.