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May 16, 2023 8 mins
Uno de los puntos que revisa la autoridad durante el desarrollo de la Visita Domiciliaría es el acreditamiento de la Legal Estancia y/o Tenencia de la Maquinaria y Equipo que se encuentre en cada uno de los domicilios objeto de verificación contenidos en la Orden de Visita Domiciliara, el cual se realiza de la siguiente manera: a) La autoridad realizará un recorrido físico por las instalaciones de la empresa, para levantar un inventario de las maquinarias y equipos de procedencia extranjera que contengan los datos de identificación (marca, modelo y serie). b) Una vez concluido el levantamiento del inventario, la autoridad solicitará a la empresa que proporcione la documentación mediante la cual acredite la posesión de dicha maquinaria, para lo cual las empresas pueden presentar pedimentos, facturas nacionales, contratos de arrendamientos, por mencionar algunos. c) Es importante señalar que la empresa puede presentar la documentación anterior es durante el tiempo que dure la visita domiciliaría, es decir hasta antes de la firma del acta de inicio de la Visita Domiciliaría. d) Por lo que para aquellos casos en los que no se exhibió documentación o bien no fue suficiente para acreditar la legal estancia o tenencia, la autoridad procederá al embargo precautorio de los mismos mediante el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) de conformidad con el artículo 155 de la Ley Aduanera, situación que se plasma dentro de la propia acta de Inicio de la Visita Domiciliaría. e) Derivado de lo anterior, la empresa tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos el acta de inicio, para presentar por escrito las pruebas y formular los alegatos para desvirtuar los casos con embargo precautorio. f) La autoridad tendrá un plazo máximo de 4 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, para emitir Resolución Definitiva en la que se señala el detalle de casos que fueron o no acreditados, tal y como lo estable el artículo 155 de la Ley Aduanera. • Es importante precisar que se puede evitar el PAMA dentro de la visita domiciliaria, siempre y cuando se acredite la legal estancia o tenencia de la totalidad de los casos del inventario levantado por la autoridad.
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