Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 19/1/2022
https://tugacetaoficial.comTu Gaceta Oficial Com
Gaceta Oficial N° 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Artículo 1. Se reforma el artículo 8, el cual queda redactado de la forma siguiente:
Integración
Artículo 8. La Sala Constitucional estará integrada por cinco Magistradas o Magistrados y las demás Salas por tres Magistradas o Magistrados.
Cada una de las Salas tendrá una Secretaria o un Secretario y una o un Alguacil.
Artículo 2. Se incorpora un parágrafo al artículo 25, quedando redactado de la forma siguiente:
Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (.)
La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes. En todo caso, en resguardo de la seguridad jurídica, si la interpretación judicial da lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar.
Artículo 3. Se reforma el numeral 6 del artículo 36, quedando redactado de la forma siguiente:
Atribuciones administrativas
Artículo 36. El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones:
Nombrar y juramentar a las juezas y jueces de la República, conforme a lo previsto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4. Se reforma el artículo 38, quedando redactado de la forma siguiente:
Período y procedimiento de designación
Artículo 38. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designadas o designados por la Asamblea Nacional, por un período único de doce años, mediante el procedimiento siguiente: Cuando sea recibida la segunda preselección que consigne el Poder Ciudadano, de conformidad con el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, la Asamblea Nacional hará la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros en sesión plenaria que sea convocada, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación. En caso que cumplidas tres sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de las Magistradas o Magistrados, se convocará a una cuarta sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional.
Artículo 5. Se reforma el artículo 45, quedando redactado de la forma siguiente:
Designación de suplentes
Artículo 45. Las y los suplentes de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designadas o designados por la Asamblea Nacional para un período de seis años, mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros y podrán ser reelegidas o reelegidos hasta por un período de igual duración. En caso que cumplidas tres sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de las Magistradas o Magistrados suplentes, se convocará a una cuarta sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional. Las Magistradas y Magistrados suplentes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
Las o los suplentes prestarán juramento ante la Asamblea Nacional de conformidad con lo que dispone esta Ley.
En ningún caso se nombrarán conjueces para conformar las Salas, ni para cubrir faltas accidentales de las Magistradas o Magistrados.
Artículo 6. Se reforma el artículo 64, quedando redactado de la forma siguiente:
Naturaleza, sede, reglamento interno
Artículo 64. El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor para la selección de las candidatas o candidatos a Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Inspectora o Inspector General de Tribunales y Directora o Director de la Escuela Nacional de la Magistratura. Igualmente asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de las juezas o jueces de la competencia disciplinaria. Su sede estará en la Asamblea Nacional.
El Comité de Postulaciones Judiciales dictará su reglamento interno de organización y funcionamiento.
Artículo 7. Se reforma el artículo 65, quedando redactado de la forma siguiente:
Funcionamiento del Comité de Postulaciones Judiciales
Artículo 65. El Comité de P