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February 24, 2022 101 mins
“Cuando ejerza la revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala Constitucional determinará los efectos inmediatos de su decisión y podrá reenviar la controversia a la Sala o tribunal respectivo o conocer de la causa, siempre que el motivo que haya generado la revisión constitucional sea de mero derecho y no suponga una nueva actividad probatoria; o que la Sala pondere que el reenvío pueda significar una dilación inútil o indebida, cuando se trate de un vicio que pueda subsanarse con la sola decisión que sea dictada. (Resaltado añadido).

Siendo esto así, en primer término, se establece que esta Sala Constitucional por efecto de la revisión propuesta recabó todos los expedientes que fueron avocados por la Sala de Casación Social, a raíz de la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana Claudia Susana Cisneros Fontanals y de su revisión acuciosa y pormenorizada pudo corroborar que este avocamiento versó sobre: 1.- el expediente n.° AP51-J-2021-000328, referente a la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, quien actúa en nombre propio, así como en representación de sus hijas adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia; 2.- el expediente n.° AP51-J-2021-000167-P, referente a la aceptación y juramentación del cargo de albacea testamentario intentada por los ciudadanos Alfredo Eduardo Travieso Passios y Ángel Enrique Coromoto Lupi Vale; y 3.- el expediente AP51-V-2021-001327-P, contentivo de nulidad de cláusula testamentaria interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, actuando en nombre propio, así como en representación de sus hijas adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia; los cuales cursaban ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional,

Así, estaSala estima que estas causasversan sobre materias que están atribuidas ordinariamente por la ley al conocimiento de los tribunales de instancia; sin embargo, evidencia que existen razones de interés público o social que transcienden de la esfera particular de los derechos subjetivos de las partes litigantes. Precisado lo anterior y siendo que el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia permite el avocamiento oficioso, habiendo sido debidamente comprobado que en estos asuntos resulta afectado de manera directa el interés público o social, el cual debe prevalecer frente a los intereses de las partes, son razones por la que esta Sala Constitucional AVOCA DE OFICIO los asuntos contenidos en el: 1.- el expediente n.° AP51-J-2021-000328, referente a la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, quien actúa en nombre propio, así como en representación de sus hijas adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia; 2.- el expediente n.° AP51-J-2021-000167-P, referente a la aceptación y juramentación del cargo de albacea testamentario intentada por los ciudadanos Alfredo Eduardo Travieso Passios y Ángel Enrique Coromoto Lupi Vale; y 3.- el expediente AP51-V-2021-001327-P, contentivo de nulidad de cláusula testamentaria interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, actuando en nombre propio, así como en representación de sus hijas adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia, en el estado que se encuentran. Así se deja establecido”.

Comentario de Acceso a la Justicia: El pasado 13 de septiembre de 2021, la Sala Constitucional admitió mediante sentencia 419 la solicitud de revisión constitucional de la sentencia 75 del 3/8/2021 de la Sala de Casación Social en la que estableció la obligatoriedad del exequátur de las sentencias judiciales extranjeras que declaran la adopción, conforme a lo prev
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